Los beneficiarios de la presente ley, son los y las jóvenes sin cuidados parentales, es decir, quienes se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios, viven en
dispositivos de cuidado formal y respecto de los cuales no hay posibilidad de iniciar un proceso de adopción, condición que deberá ser acreditada. Además de que ellos deben reunir las condiciones de idoneidad para el
cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.