Sin lugar a dudas, el régimen simplificado no ha cubierto las expectativas de los contribuyentes a la hora de que por el desarrollo de una actividad comercial o profesional, el pago de este impuesto le resulte en algún beneficio real, más que ver la disminución de su dinero en beneficio de las arcas del estado. En idéntico sentido, tampoco podemos colegir de que este tributo resulte en un beneficio directo para el erario público, dado que su onerosidad y poca transversalidad, desalienta desde las propias normativas, que los ciudadanos se conviertan en contribuyentes de este régimen y que de una manera sostenible y concatenada con indicadores económicos reales pueda escalar en las categorías, resultando ser este, un verdadero régimen tributario de normas claras y concretas que primero alienten la actividad y segundo que por dicha actividad el estado logre el tributo.