La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la desconexión digital para el personal docente, de instituciones educativas públicas de Gestión Estatal o Privada dependientes del Sistema Educativo Provincial, protegiendo su derecho al descanso, a la salud mental y a la vida privada.
La desconexión digital es el derecho fundamental del trabajador a no responder comunicaciones laborales (correos, WhatsApp, llamadas) fuera de su jornada, garantizando el descanso, la salud mental y la intimidad familiar. Se basa en prevenir riesgos psicosociales (estrés, burnout) y asegurar la conciliación.
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