SE PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, la Defensoría del Pueblo a cargo de un funcionario con el título de Defensor del Pueblo, quien ejercerá las funciones que se establecen en la presente Ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Es un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera.
Es misión de la Defensoría la protección y promoción de los derechos humanos, de la dignidad de la persona y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la Provincia y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial o Municipal, de prestadores de servicios públicos, de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local o sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”.