PROYECTO PARA REGULAR LA CIRCULACIÓN, EL ESTACIONAMIENTO Y EL PERNOCTE DE LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS MOTORHOMES, CASAS RODANTES, CASILLAS, CAMPERS, TRAILERS U OTROS TIPOS DE VEHÍCULOS RODANTES DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES DENTRO DE LA PROVINCIA, PRESENTADO POR EL DIPUTADO HERNAN FACUNDO DIAZ.

El presente proyecto de ley propone la creación de un régimen regulatorio para el turismo rodantero.
El término “turismo rodantero” refiere a aquellas actividades turísticas realizadas por personas que no se alojan en establecimientos tradicionales, como hoteles u hostales, sino que se movilizan y pernoctan en vehículos adaptados específicamente para tal fin. Se trata de una modalidad que tradicionalmente conocemos a través de las denominadas casas rodantes y que, en los últimos años, ha adquirido una creciente popularidad, dando lugar incluso a la conformación de comunidades de los llamados “rodanteros”, fortalecidas a partir de las posibilidades de interconexión que ofrecen las redes sociales.

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