El presente proyecto declara la emergencia provincial en materia de deducción de haberes por un plazo cierto y determinado, y dispone, mientras esa emergencia subsista, el reordenamiento integral del sistema provincial de deducción de haberes, conocido como código de descuento, a través de un mecanismo de dos etapas sucesivas. En la primera, se declara la caducidad de pleno derecho de la totalidad de las habilitaciones vigentes otorgadas a mutuales, cooperativas, entidades análogas y proveedores no financieros de crédito, y se cierra el sistema a la incorporación de entidades nuevas. En la segunda, se abre un régimen transitorio de habilitación condicionada, reservado exclusivamente a las entidades que ya operaban códigos de descuento antes de la sanción de esta ley y que acepten un límite objetivo al costo financiero total de sus operaciones, deberes reforzados de información y transparencia, procedimientos de otorgamiento responsable, y la prohibición expresa de ceder o prestar su código a terceros no habilitados.
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