En esta ley se define el producto orgánico como aquel que proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable a lo largo del tiempo y que mediante el uso racional de los recursos naturales, ya sea manteniendo o incrementando la biodiversidad y evitando el uso de productos de síntesis química y otros de efectos tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos más sanos e inocuos a la sociedad.
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