La presente ley tiene por finalidad:
a) contribuir al afianzamiento de la identidad y diversidad deportiva, garantizando el acceso a la práctica física y deportiva, y la implementación de planeamiento, entrenamiento y desarrollo competitivo en diversas especialidades;
b) apuntalar el crecimiento y la masificación de la práctica deportiva, incluyendo la construcción y mejora de centros de iniciación y alto rendimiento, evitando la necesidad de traslados a otras provincias para la preparación de deportistas;
c) promover la protección, conservación y crecimiento del patrimonio deportivo provincial, y la aplicación de la medicina deportiva;
d) estimular la formación, educación, capacitación y perfeccionamiento de todos los integrantes de la comunidad deportiva, incluyendo atletas, entrenadores, dirigentes y profesionales asociados;
e) fomentar la participación privada como complemento a la acción estatal, sin que la reemplace en el fomento de las actividades deportivas establecida en la ley 5167.