La Ley Nacional 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”, declara de “interés público a la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su
contribución a la seguridad y soberanía alimentaria de pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, y entre sus objetivos busca promover el desarrollo de los territorios rurales del país, reconociendo y consolidando a la agricultura familiar como sujeto social protagónico del espacio rural y apoyando la generación de actividades agropecuarias orientadas al agregado de valor de la producción primaria y la generación de desarrollo local. En su artículo 22 la normativa expresa que el ministerio deberá impulsar “La realización de ferias locales, zonales y nacionales, y pondrá especial énfasis en la conformación de una cadena nacional de comercialización, articulando estructuras propias, cooperativas de productores o Instancias mixtas cuando resulten necesarias”.