Tanto la Constitución Nacional como la Provincial, garantizan a todos los ciudadanos el derecho de acceso a un sistema de Salud de calidad. Las Obras Sociales forman parte del Sistema de Salud y en tal sentido el Estado Nacional y Provincial deben garantizar la libre y voluntaria elección de la Obra Social.
En los Considerando del Decreto 171/2024 APN-PTE, se expresa “Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado como un subsistema de la seguridad social, de base contributiva, solidario, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación.
Que, por Decreto N°9/93 y su modificatorio, se consagró el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, bajo la premisa de que “la libertad para elegir la obra social contribuirá a la eficiencia del sistema de obras sociales por el clima de mayor competencia que se derivará de esta situación”, postulando, asimismo, que “La mayor competencia incentivará el control sobre la calidad de las prestaciones a partir del protagonismo activo de los beneficiarios.”