El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar acciones concretas en materia deportiva, basado en la lucha por la igualdad y equidad de género. Con este tipo de iniciativas se pretende reparar un desequilibrio histórico entre mujeres que practican deportes, en relación a los varones.
Nuestra Carta Magna, en sus artículos 16°, 37° y 75°, se refiere a “la igualdad ante la ley” y “el principio de no discriminación”; los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos podemos mencionar, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 2°; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 1°,13°,17° y 24° y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 2°.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 10° “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…) g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física”.