Establécese que los hechos de violencia de género cometidos por funcionarios, empleados y agentes del Estado Provincial, de los tres poderes en los que se encuentra dividido el Gobierno de la Provincia, sea que se produzcan en el ámbito de sus relaciones personales, familiares o laborales, constituyen –a los efectos de la presente ley- conducta indecorosa e indigna de la consideración y confianza que su estado oficial exige, y resultan incompatibles con el acceso, ejercicio y permanencia en la función pública.