DIPUTADOS CATAMARCA

Las diputadas Argerich, Brizuela, Díaz, Fedeli, Gambarella, Guerrero, Nieva, Mercado, Palladino, Ponferrada, Soria y Zalazar presentaron el proyecto de modificación de la ley 5.434

El objetivo del proyecto es modificar la Ley Provincial 5.434 de “Violencia Familiar y de Género, Creación del Fuero de Violencia Familiar”, a efectos de adecuarla a la Ley Nacional 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres” así como actualizarla respecto de los tipos de violencia que hoy sufren las mujeres y diversidades.

Dichas modificaciones consisten en ampliar los tipos y modalidades de violencia contemplados en la ley, incorporando aquellas que se producen más allá del estricto seno familiar, es decir, contemplando las que ocurren en elámbito de las relaciones interpersonales en general y, a su vez, actualizar la norma ya establecida no sólo incorporando a las demás diversidades de identidad y de género, sino a las nuevas modalidades de violencia que traen aparejado el mal uso de los avances tecnológicos, como es el caso de la Violencia Digital.

Este proyecto está inspirado en el caso de la mexicana oriunda de Huachinango, Puebla, Olimpia Coral Melo Cruz, víctima en su juventud, allá por el año 2014, de violencia digital, respecto de la que difundiera un video con contenido sexual explícito sin su consentimiento. Olimpia, es una sobreviviente y activista de los derechos de las mujeres desde hace prácticamente 10 años, sentó antecedente a nivel local e internacional y logró la implementación de la llamada “Ley Olimpia” en México la cual constituye un conjunto de reformas legislativas que reconocen la violencia digital como delito, pudiendo sancionar a quienes violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, con hasta 6 años de prisión. Gracias a ello los 31 estados de la República Mexicana reconocen esto como delito.

De acuerdo con la Ley Olimpia, son conductas que atentan contra la intimidad sexual:

● Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados, de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
● Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que, por su naturaleza, atenten contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres y hombres causando daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a dichas personas como a sus familias.