La violencia de género es un flagelo social grave y configura una violación a los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, el Estado provincial, al sancionar la Ley 5434, consideró prioritaria la lucha para la prevención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género.
Nuestro país ha ido sancionando una amplia normativa vinculada con la promoción y protección de los derechos de las mujeres y diversidades, adoptando para su ordenamiento interno normas del derecho convencional, tales como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belem Do Para), a las que les asignó jerarquía constitucional (art. 75 Inciso 22 Constitución Nacional).
De igual modo, constituye un imperativo constitucional el legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto a las mujeres (art. 75 inciso 23 C.N.).
A partir del año 2004, Argentina comienza a transitar un camino de ampliación de derechos, resaltándose al respecto la leyes 26.485 de Protección Integral para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres; la 26.618 de Matrimonio Igualitario y la 26.743 de Identidad de Género entra tantas otras normas jurídicas que significaron la implementación de políticas públicas destinadas a asegurar los derechos reconocidos legalmente.