Ley de Pirotecnia Cero
- Sumario
- Fundamentos
- Artículos
- Explicado para niños
Sumario
El proyecto de ley propuesto en el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca busca prohibir el uso, fabricación, tenencia, transporte y comercialización de elementos de pirotecnia y artificios pirotécnicos que generen efectos auditivos o mecánicos. Se extiende esta prohibición al uso de dichos elementos en actividades sociales o públicas. Se establecen excepciones para artificios pirotécnicos de señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, así como para el uso industrial o minero. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad de la Provincia. Además, se prevé realizar campañas de difusión y concientización para informar a la población sobre los riesgos asociados al uso de pirotecnia.
Fundamentos
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto desalentar la utilización de la pirotecnia que provoque ruidos y contaminación acústica.
A los fines de la presente ley, deben considerarse los artículos de pirotecnia en un sentido amplio, como todo artefacto destinado a producir efectos sonoros a través de explosiones y detonaciones.
La actividad pirotécnica es controlada y regulada, orgánicamente, por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, e instrumentada a través de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 de 1979; y su decreto reglamentario No 302/83 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines. Debemos aclarar que hoy en día esta normativa resulta insuficiente por las consideraciones que expondremos a continuación.
La Constitución Nacional establece en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que, asimismo, en su artículo 2°, la mencionada ley sienta los objetivos de la política ambiental nacional entre los cuales se destacan promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. Que en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano -también conocida como “Conferencia de Estocolmo”- celebrada en el año 1972, se recomendó que el órgano intergubernamental competente en las cuestiones ambientales que se establezca dentro del sistema de las Naciones Unidas tome las medidas pertinentes para la realización de los estudios precisos sobre la necesidad y las posibilidades técnicas de elaborar normas internacionalmente aceptadas para medir y limitar las emisiones de ruido.
Teniendo en cuenta el impacto negativo que produce el empleo o tenencia de pirotecnia sobre el medio ambiente, las personas y los animales, cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, se aborda la problemática existente en nuestra provincia. Las personas que están enfermas o padecen algún síndrome, trastorno permanente o capacidad diferente, sufren y se asustan por los ruidos generados con la pirotecnia, ya que suelen ser susceptibles a las detonaciones, las cuales pueden superar los niveles convenientes para el oído humano produciendo daños, y generando miedo, taquicardia, temblores, aturdimiento. Además, el uso de los artificios pirotécnicos que generan ruido impactan nocivamente sobre los recién nacidos y las personas con autismo. También este tipo de festejos afecta a los animales de compañía, cuyo sentido auditivo es mucho más sensible que el nuestro y padecen los estruendos provocados por la utilización de pirotecnia, identifican las explosiones como una señal de peligro y entran en estado de pánico, muchos escapan de sus domicilios y algunos mueren atropellados por los vehículos en la vía pública. También generan daños graves al ambiente y a la fauna urbana. Gran cantidad de aves mueren debido al estrés provocado por la violencia de los estallidos. Se busca dar solución en que la prohibición del uso de pirotecnia y/o fuegos artificiales alcance a todos aquellos productos que producen ruidos o detonaciones, permitiendo el uso solo de aquellas que generen efectos visuales, con la finalidad de lograr un bajo impacto sonoro.
Pretendiendo regular sobre el uso de elementos que produzcan ruidos molestos y contaminación sonora, es que se propone la prohibición del uso de pirotecnia que produzcan ruidos, detonaciones y explosiones en todo el territorio de la provincia, autorizándose solo el uso de pirotecnia con efectos visuales.
Que aún cuando existe legislación nacional que permite la venta libre o autorizada de los mismos, corresponde al Estado Nacional la adopción de políticas en la materia que propendan a la protección de la salud de la población y, especialmente, de los sectores más sensibles de la sociedad, el ambiente y la fauna. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
En los últimos años, hemos asistido a una proliferación de regulaciones locales, mayoritariamente municipales, respecto de la limitación en el uso de artefactos pirotécnicos. Provincias y Municipios han avanzado en este mismo sentido: Neuquén, Mendoza, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y localidades como Bolívar, Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, San Martín de los Andes, etc.
El uso libre y sin control de pirotecnia afecta de diversas formas a sectores vulnerables de la sociedad, los niños, la fauna y el ambiente, por lo que dicha actividad debe regularse en pos de su protección, conforme el principio constitucional de protección de la salud y seguridad de los consumidores. La necesidad de regular su uso surge de la propia peligrosidad de estos artefactos. Los usuarios y espectadores de estos productos son los principales – aunque no los únicos- perjudicados, al sufrir quemaduras de diversa gravedad, lesiones auditivas u oculares, intoxicaciones o pérdida de miembros.
Según información de la Sociedad Argentina de Pediatría “los heridos no necesariamente manejan los explosivos. De hecho, casi la mitad de las personas lesionadas por fuegos artificiales son espectadores, de acuerdo a un estudio internacional. Según la Academia Americana de Oftalmología, los niños son víctimas frecuentes: 30 por ciento de quienes sufren lesiones por fuegos artificiales durante las festividades se encuentran entre los 15 años de edad o menos” (http://www.sap.org.ar/novedades/193/peligros-de-lapirotecnia-en-los-ninosrecomendaciones.html).
También se perjudica a aquellas personas que, sin utilizar artículos de pirotecnia o ser espectadores, padecen de forma grave su uso por terceros, como personas con trastorno del espectro autista (TEA) y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD), considerando también nocivos los efectos que producen en los animales y medio ambiente. En este sentido, el “Informe sobre prevención de lesiones en los niños” elaborado conjuntamente entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF, señala que “las quemaduras pueden tener consecuencias importantes a largo plazo que, de no existir un programa de rehabilitación integral y coordinado, dejan niños con
cicatrices físicas y psicológicas para el resto de sus vidas. Además las quemaduras pueden representar una gran carga económica para los servicios de atención de salud. Los juegos pirotécnicos, además de quemaduras
también pueden provocar intoxicaciones, envenenamiento y hasta contaminación sonora y ambiental. (…) Los artículos pirotécnicos entrañan un gran riesgo para los niños, sobre todo para los adolescentes. Muchos países
celebran sus fiestas religiosas o nacionales con fuegos artificiales y otros artículos pirotécnicos, y en estas celebraciones suelen producirse muchas quemaduras.
Los artículos pirotécnicos se han prohibido en muchos países de ingresos altos, pero en la mayoría de los países de ingresos bajos y medianos no existen leyes que limiten su uso”. (Edición original en inglés: World report on
child injury prevention: Summary: World Health Organization, 2008). En esta publicación, la Organización Mundial de la Salud recomienda como estrategia prometedora para la prevención de daños en los menores, la regulación sobre la fabricación y venta de artefactos pirotécnicos. Asimismo, y en relación a las personas que sin utilizar estos artículos se ven perjudicadas, debemos concientizar sobre el daño que sufren los ancianos y los bebes, y en particular las personas que sufren trastorno del espectro autista (TEA), y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD), siendo una de las características
de estos trastornos la sensibilidad auditiva. La sensibilidad auditiva es una de las que se ve más alteradas, por eso, según lo expresado por los padres de niños con estos trastornos, generalmente se tapan muy fuertes los oídos,
tienen crisis de llanto e incluso llegan a autolesionarse. Toman una posición agresiva para comunicar que los ruidos les molestan, aun cuando se trata de proteger a los niños con tapones en los oídos, y cerrando puertas y ventanas, ya que cada estruendo implica un daño, un sufrimiento para ellos.
Es dable destacar que la Asociación Argentina de Padres de Autistas (APAdeA) promueve la no utilización de pirotecnia, debido a los problemas que estos causan en sus hijos y familia. Hace años que lanzaron la campaña
#PirotecniaCero con el fin de avanzar en este objetivo. Aquí, cobra especial relevancia la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada en 2007 mediante Ley 26.378. Dicha Convención tiene el propósito de “proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Al tiempo que nos señala en su Artículo 17 el derecho de las personas con discapacidad “a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás”. Ello implica una obligación por parte del Estado de impulsar modificaciones legislativas en pos de su protección, aún cuando debamos
promover, para ello, cambios culturales y costumbres, como la de festejar utilizando artificios pirotécnicos. Dicha convención expresa en este sentido, el compromiso de los Estados parte de adoptar “medidas inmediatas, efectivas y
pertinentes para sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad” de los mismos.
Además, debe considerarse el daño que el uso de pirotecnia provoca en animales: genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse.
Son destacables las campañas de las sociedades protectoras de animales de todo el país que bregan por la no utilización de la pirotecnia. Por último, debe mencionarse también el impacto ambiental del uso de los artículos de pirotecnia, ya que éstos esparcen por el aire todo tipo de elementos químicos –ya que no sólo están compuestos por pólvora- que luego caen en el suelo y el agua, como, por ejemplo: bario para los tonos verdes, estroncio para los rojos, sodio para los dorados, aluminio para chispas plateadas y blancas, antimonio para destellos, entre otros. Además, contienen sustancias carcinógenas que se alojan en el suelo y el agua. Sin mencionar el humo y basura que dispersan, así como los riesgos de incendios potencialmente mortales en casas y vehículos. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.– Queda prohibido en todo el ámbito de la provincia de Catamarca el uso particular, fabricación, tenencia, transporte o comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia y/o artificios pirotécnicos, cohetería y de todo otro producto que provoquen efectos auditivos, o mecánicos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión. Extiéndase al uso de esos elementos en actividades sociales o públicas, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares.
ARTÍCULO 2º.– Excepciones. Quedan excluidos de la presente ley los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los artificios pirotécnicos para la lucha antigranizo y los destinados al uso industrial o minero o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones y también quedan exceptuados de la prohibición los elementos de pirotecnia y/o artificios pirotécnicos con efectos visuales sin que produzca sonido alguno.
ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidos de la presente Ley, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación realizará amplias campañas de difusión y concientización sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de pirotecnia.
ARTÍCULO 5º.– Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro se designe.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Artículo Nº 104 de la Ley Provincial N° 5.171– Código de Faltas de Catamarca, un último párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: “Serán sancionados con arresto de veinte (20) días corridos quienes manipulen y/o accionen elementos de pirotecnia que produzcan efectos auditivos“.
ARTÍCULO 7º.– De forma.
Explicación para niños y niñas
¡Hola! Este proyecto de ley que tiene como objetivo desalentar el uso de fuegos artificiales ruidosos y que contaminan el ambiente. Esta ley quiere proteger a las personas, los animales y el medio ambiente de los efectos negativos de la pirotecnia.
La pirotecnia incluye todos los artefactos que producen sonidos fuertes y explosiones. En muchos países, existen leyes que regulan el uso de la pirotecnia para garantizar la seguridad. Sin embargo, estas leyes no son suficientes para proteger el medio ambiente y a las personas.
Según la Constitución Nacional, todos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. También debemos cuidar el medio ambiente para que las futuras generaciones puedan disfrutarlo. La ley general del ambiente establece que debemos proteger y preservar la diversidad biológica y asegurar un desarrollo sostenible.
El problema es que el uso de fuegos artificiales ruidosos afecta a personas que tienen enfermedades o trastornos. Los ruidos fuertes pueden causarles miedo, nerviosismo y daños en los oídos. Además, los animales también se asustan mucho con los ruidos y pueden huir de sus hogares o lastimarse.
La pirotecnia también causa daños graves al medio ambiente. Los ruidos y las explosiones pueden asustar y matar a muchas aves. Además, los productos químicos de los fuegos artificiales se esparcen por el aire y contaminan el suelo y el agua.
Por todas estas razones, se propone una ley que prohíba el uso de fuegos artificiales ruidosos en todo el territorio de la provincia. Solo se permitirían los fuegos artificiales que produzcan efectos visuales sin hacer ruido.
Es importante regular el uso de estos elementos para proteger a los niños, a las personas con discapacidad, a los animales y al medio ambiente. Ya hay otras provincias y municipios que han tomado medidas similares para cuidar a su gente y a la naturaleza.
Recuerden que la pirotecnia puede ser peligrosa y causar quemaduras, lesiones en los ojos y otros problemas de salud. También afecta a los animales, que sufren mucho con los ruidos fuertes.
Recuerden que es importante cuidar a las personas, a los animales y a nuestro planeta. ¡Todos podemos contribuir a tener un ambiente más sano y seguro!