La práctica de los Bomberos Voluntarios tiene una larga tradición en nuestro país, la primera Sociedad de Bomberos Voluntarios se creó el 2 de junio de 1884, teniendo su bautismo de fuego en un gran incendio de la fábrica de velas de Barracas al Sud el 14 de noviembre de 1885. Pasaron varias décadas prestando servicio a la ciudadanía de manera eficiente y desinteresada. A mediados del siglo XX, exactamente el 1 de febrero de 1954 surgió la Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios que cohesionó a las Sociedades existentes y las que surgieron después. En la actualidad, el Sistema Nacional de Bomberos está organizado en 26 Federaciones provinciales y en 660 Cuerpos de Bomberos, integrados por 40.000 efectivos y 10 Escuelas de Capacitación con sus respectivos centros regionales. El Consejo Nacional de Federaciones agrupa a todas ellas y es el representante natural de las mismas ante los poderes públicos nacionales e internacionales.
Nuestra provincia cuenta en la actualidad con 14 cuarteles activos de Bomberos Voluntarios, en las localidades de: Andagalá, Belén, Chumbicha, El Rodeo, Fiambalá, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Recreo, San Fernando del Valle de Catamarca, San José, Santa María, Saujil, Tinogasta y Valle Viejo. Todos ellos brindan su apoyo a la localidad de origen y aledañas, incluso intervienen en incidentes inter provinciales como es el caso del cuartel de Santa María, que brinda apoyo a localidades de las provincias de Salta y Tucumán; y del cuartel de Tinogasta, que brinda apoyo a localidades linderas de la provincia de La Rioja.
La actividad comenzó a desarrollarse en nuestra provincia en 1972 con la creación del cuartel de Bomberos Voluntarios de Tinogasta, y no ha cesado de extenderse.
La Ley Nacional 27.629 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, de reciente sanción contempla un gran avance en cuanto a que otorga un régimen tarifario especial de servicios públicos, prevé contingencias y riesgos del servicio de Bomberos Voluntarios para tener derecho a las prestaciones dinerarias y a) Asistencia médica y farmacéutica, b) Prótesis y ortopedia, c) Rehabilitación, d) Traslados, e) Servicio funerario. Sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponda en virtud de dicha norma y un Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (Establézcase un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por ley 25.054 y modificatoria, por las compras y contrataciones que, para el cumplimiento de su función, realicen en comercios registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía).