Resulta evidente que, comparando el articulo 346 y 347 de la Ley 2.339 poseen el mismo contenido respecto de las excepciones admisibles, implicando ello un error en la normativa. Asimismo, se advierte que la actual legislación procesal no contempla la “excepción de arraigo”. Bajo esta línea de pensamiento, se propone la modificación del texto del artículo 347, incorporando la figura del arraigo en el Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia.