Que la Constitución de Catamarca establece derechos específicos al trabajador y, en lo que acá interesa, les garantiza, sin hesitación, el salario mínimo, vital y móvil y a una retribución justa e igualitaria por igual tarea (conf. art. 65 inc. 1).
En efecto, esa retribución justa a la que hace referencia nuestra carta magna, es la remuneración que el trabajador percibe como contraprestación por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, según la relación de empleo concertada.