El presente proyecto de ley tiene por objeto Incorporar el Artículo 1º bis a la ley N.º 5.602 de Adhesión a la Ley Nacional N.º 27.499.
Con carácter obligatorio, la ley Micaela busca capacitar en temas de género y de violencia por motivos de género a todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública en los tres poderes del Estado, alcanzando a todo el personal, ya sean funcionarios o empleados, cualquiera sea su nivel, jerarquía o tipo de contratación, esta ley puede entenderse como el fruto de un proceso de maduración, de la comprensión cabal por parte de la sociedad y del Estado del tipo de desafíos específicos que la problemática de género plantea en los distintos estamentos públicos.