La presente iniciativa legislativa tiene por objeto garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que, por razones de salud física o emocional, se ven temporalmente imposibilitados de asistir a los establecimientos educativos de manera presencial. En estos casos, la creación y funcionamiento de Escuelas Domiciliarias resulta una herramienta imprescindible para asegurar la continuidad pedagógica, la inclusión educativa y la igualdad de oportunidades, principios consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional.
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