El ordenamiento jurídico constitucional se encuentra asentado, entre otros, en los principios republicanos de igualdad ante la ley (art. 16º Constitución Nacional), y de legalidad (art. 19º Constitución Nacional). En virtud de ellos, todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley que debe considerarlos sin establecer diferenciaciones motivadas en razones funcionales o de otro tipo, que lesionan este principio y lo han desvirtuado a lo largo del tiempo.
Ello presupone que, en el cumplimiento de la ley, rige el principio de legalidad, esto es que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe, porque es justamente la ley la que delimita el ámbito de lo permitido y lo prohibido. Y, como nos enseñará el Orador de la Constitución, Fray Mamerto Esquiú, resulta un imperativo de la ciudadanía someternos al imperio de la ley, y especialmente al orden constitucional, porque sin leyes, no habrá paz, no habrá orden ni habrá justicia, exponiéndonos irremediablemente a la anarquía y la violencia entre hermanos.