La iniciativa tiene por objeto crear en nuestra provincia un Registro de Obstructores/as de vínculos familiares de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de erradicar una de las vulneraciones más recurrentes de derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestra sociedad, que se constituye además como una forma de maltrato infantil.
En esta línea, luego del establecimiento de las normativas que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, es que comenzaron a distinguirse y visibilizarse diversas formas de violencia o maltrato infantil, dentro de las cuales, tradicionalmente, con alguna variante, se distinguen cinco tipos: El abuso físico, el abuso sexual, el maltrato emocional, el abandono físico y el abandono emocional. Siendo más tarde, reconocida en la contemporaneidad, otra variante que se suma a las ya enunciadas y que también se configura como una forma de maltrato infantil recurrente en nuestras comunidades; se trata del impedimento de contacto u obstrucción al vinculo por parte de un progenitor/a, tutor/a o guardador/a a cargo del/la menor hacia el otro progenitor y su familia extendida, generalmente no conviviente.
En este sentido y en cuanto a normativas nacionales, podemos ver en retrospectiva a una Argentina adelantada en la materia a estos acontecimiento relatados precedentemente, puesto que el país dictó en el año 1993 la Ley Nacional N° 24.270, que en su artículo 1° establece que “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.”, y en el Articulo 2″ que “En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.”